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lunes, 21 de diciembre de 2009

La nacionalidad de Mohamed Chaib

CARLOS RUIZ MIGUEL (Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela) 19/12/2009


Leo en EL PAÍS unas declaraciones contra Aminetu Haidar de Mohamed Chaib, diputado del PSC en el Parlamento catalán. Afirma su periódico que Mohamed Chaib tiene la "doble nacionalidad, española y marroquí" y que pertenece, nada menos, que a "la dirección del Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero que preside Driss el Yazami, nombrado por el Rey con categoría de ministro".

Para pertenecer a este órgano hay que ser "marroquí" y no "de origen marroquí". Me pregunto cómo es posible que Mohamed Chaib tenga la doble nacionalidad, puesto que para obtener la nacionalidad española, según dispone el artículo 23.b del Código Civil, el interesado debe declarar que "renuncia a su anterior nacionalidad". Dado que Chaib parece que no ha solicitado la rectificación de las informaciones que le atribuyen nacionalidad marroquí y dado que ha aceptado formar parte de un órgano del Estado marroquí, quizás se pueda pensar que la declaración que en su momento hiciera Chaib de "renuncia a su anterior nacionalidad" no era sincera.
Si éste es el caso, espero que el ministerio fiscal y el Gobierno inicien los procedimientos pertinentes para privar a Mohamed Chaib de una nacionalidad, la española, que ha obtenido por medios que parecen fraudulentos.

"http://www.elpais.com/articulo/opinion/nacionalidad/Mohamed/Chaib/elpepuopi/20091219elpepiopi_9/Tes"

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